SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - DIRECCIÓN GENERAL DE GAS LP
DIRECTORIO DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE GAS L.P. | ||||||||||||||||
Para efectos de esta información los siguientes términos se entenderán como se describen a continuación: | ||||||||||||||||
1. Unidad de Verificación en materia de Gas L.P. A la persona física o moral que realiza actos de verificación para evaluar la conformidad con Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P., que ha sido acreditada por una Entidad de Acreditación, y aprobada por la Secretaría de Energía en las siguientes Normas:
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2. Evaluación de la conformidad La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P. mediante verificación. | ||||||||||||||||
3. Verificación La constatación ocular, comprobación mediante pruebas, medición y examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P., en un momento determinado. | ||||||||||||||||
Condiciones para su aprobación Los aspirantes a constituirse como Unidades de Verificación en materia de Gas L.P. deben sujetarse a lo establecido en la parte correspondiente. La aprobación de la Unidad de Verificación tendrá la misma vigencia que se determine en la acreditación. Para cualquier información adicional favor de dirigirse a la Dirección General de Gas L.P. Insurgentes Sur 890, 4 piso, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F. teléfono 50 00 60 00 ext. 2331 y 1128, correo electrónico calidad@energia.gob.mx y gaslp@energia.gob.mx. | ||||||||||||||||