CALCULO DE LINEAS DE GAS LP

Posted on jueves, 5 de febrero de 2009 by El Instalador

CALCULO DE LINEAS DE GAS L.P.

INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE GAS LP Y/O NATURAL.

De conformidad con los artículos 27, 36 y demás relativos del Reglamento de la Distribución de Gas y del instructivo para el Diseño y Ejecución de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., publicado en el diario Oficial de la Federación el 30 de Julio de 1970, el uso y funcionamiento de las instalaciones destinadas al aprovechamiento de gas LP y Natural como combustible para necesidades domésticas, comerciales, industriales y para motores de combustión interna, requieren previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio.

CLASIFICACIÓN

Para el efecto del tramite de proyectos o de la autorización de uso y funcionamiento de las instalaciones de aprovechamiento se clasifican de la siguiente forma:

Doméstico, con recipientes fijos o portátiles que abastecen la casa habitación.
Doméstico, la parte de la instalación que se encuentra en el interior de cada departamento o casa, abastecida por una instalación de la clase "D".
Comercial, con recipientes fijos o portátiles.
Doméstico múltiple; la parte de la instalación exterior de los departamentos o casas, en edificios o conjunto de edificios de departamentos, o de casas unifamiliares, cuando no atraviesen vía pública de circulación.
Carburación para motores de combustión interna (solamente requiere autorización de uso y funcionamiento).
Industrial.

NOTA: Las instalaciones industriales y las redes de distribución de gas LP y Natural, son materia de un instructivo específico, sin embargo, en las redes de distribución a partir de la acometida, las instalaciones correspondientes se clasifican de acuerdo con el crédito anterior y se rigen por este instructivo.

Se entiende por red de distribución de gas LP o Natural a toda instalación que implique el tendido de tuberías por vía pública de circulación.

ELABORACIÓN DE PLANOS

El proyecto de las instalaciones de gas clases A, B, C, y D, deberán representarse en planos arquitectónicos, corte sanitario y en un diagrama isométrico, los que serán legibles y contendrán los siguientes datos:

Planta Arquitectónica.
Indicar clase de instalación.
Ubicación del o de los recipientes.
Trayectoria del tendido de tuberías (en línea gruesa).
Ubicación de los aparatos de consumo (cuando el calentador de agua requiera chimenea, esta deberá dibujarse).
Escala empleada.
En ascenso y descenso de tubería, deberá señalarse respectivamente, STG y BTG.

NOTA: Cuando los tanques se instalen en la azotea, se dibujará la planta arquitectónica de la azotea en donde deberá aparecer la ubicación de dichos tanques, indicando el acceso a los mismos.

Corte Sanitario.
Obligatorio solamente cuando el corte sanitario permita la representación del recipiente y de los calentadores, o cualquiera de ellos, en forma esquematizada.
Ubicación del o de los recipientes de gas.
Ubicación del o de los calentadores de agua.

Diagrama de proyección.
La proyección isométrica será de 30� (sobre la horizontal, sin escala).
Capacidad del recipiente que se proyecta instalar. (Sólo en caso de recipiente fijo).
Capacidad y presión de salida del o de los reguladores que se pretenden usar.
Indicar los aditamentos de medición, control y seguridad de la instalación.
Datos sobre las tuberías de llenado, de vapor y de servicio, indicando el material, longitud y diámetros nominales.
Señalar el tendido de tuberías: Visibles, ocultas en muros o subterráneas.
Cuando requieran protección especial, indicar como estarán sujetas y protegidas las tuberías.
Indicar los aparatos de consumo, identificando tipo y gasto.
Resultado del cálculo de la caída de presión en cada uno de los tramos de la línea representativa de la máxima caída de presión, asimismo se indicará la suma de estas.

GENERALES

Los planos que se presenten deberán llenar los requisitos siguientes:

Un cuadro en el ángulo inferior derecho donde se indicará:
Calle y número oficial del predio, nombre de la colonia, fraccionamiento, zona postal, ciudad y entidad federativa.
Ubicación de la obra.
Fechas de la elaboración del proyecto.
Nombre y firma autógrafa del propietario.
Nombre, firma autógrafa y registro de gas del Técnico Responsable registrado en esta Secretaría.
Completa claridad y delineado cuidadoso tanto del conjunto como de los detalles.
Las anotaciones y explicaciones deberán ser ejecutadas con caracteres claros y bien hechos, ya sea usando plantillas o letras de molde manuscritas. En las acotaciones se usará invariablemente el sistema métrico decimal.
No mostrar ningún otro tipo de instalaciones tales como de agua potable, sanitaria, detalles de construcción civil y eléctrica.
Croquis de localización de la obra, señalando las calles entre las que se encuentra el predio por construir.
El isométrico deberá estar integrado al plano arquitectónico.
En todos los casos se representaran los signos convencionales aprobados por la Dirección General de Gas. Con el deseo de dar una explicación gráfica, se anexan tres planos tipo.

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Los planos elaborados conforme al punto Num. II de este instructivo para su aprobación deberán presentarse doblados en tamaño carta con el cuadro de identificación a la vista.
Los planos deberán presentarse por triplicado, acompañados de un número igual de solicitudes (Forma DGG-RP) las que solamente podrán ser adquiridas por el Técnico Responsable en las oficinas de la Secretaría de Industria y Comercio.

MECÁNICA PARA OBTENER LA APROBACION DEL PROYECTO
Los trámites para el efecto de la aprobación de los proyectos en cuestión se realizaran en:
México, D.F.
Secretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Gas.
Oficina de aprobación de proyectos de gas.
(Cuauhtémoc Num. 80, Col. Doctores.)

Provincia:
Delegación Federal de la Secretaría de Industria y Comercio.
Sección de Gas.

El Técnico Responsable o una persona acreditada que esté bajo su responsabilidad, presentará el proyecto ante la oficina correspondiente, con el objeto de que se fine el monto de los derechos de revisión a cubrir, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Enero de 1973. Una vez elaborada la orden de cobro, la cantidad anotada en la misma deberá ser pagada el mismo día en la caja recaudadora de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, donde recibirá comprobante que acredite el haber cubierto la cantidad contenida en el mismo; regresando después a la oficina de aprobación de proyectos a la sección de gas, a fin de entregar el comprobante antes mencionado y recibir a cambio la ficha de recepción de planos que acredita que el proyecto ha sido entregado a la Secretaría de Industria y Comercio para su aprobación correspondiente, y con la cual se presentará a los dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega, a recoger el resultado de la revisión.

COMO OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

Una vez concluida la construcción, el interesado o la persona que gestione en su nombre, deberá dar aviso a la Secretaría de Industria y Comercio, Dirección General de Gas y en su caso a la Delegación Federal, de que la instalación ha quedado concluida, mencionando la ubicación de la obra y el número y fecha con que fue aprobado el proyecto en referencia, con el objeto de que se envíe personal a constar si la instalación cuenta con las medidas de seguridad señaladas en los Ordenamientos respectivos y en su caso expedir la autorización de uso y funcionamiento.

Sólo las instalaciones de aprovechamiento de gas que cuenten con su respectiva autorización de uso y funcionamiento, podrán ser puestas en servicio. La contravención a esta disposición se sancionara de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas.

1 comentarios:

abhorsonjacobsmeyer says:

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